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2.-Proyectos
de Legislación aprobados
Nro. 04-425
Enviado por la Directiva de RI. Este
proyecto propone eliminar varias disposiciones provisionales incluidas en el Reglamento
de RI y en
los Estatutos
prescritos a los clubes rotarios
actuales. Las
decisiones provisionales a suprimir del Reglamento
de RI
figuran en
las secciones 19.010. (referida a los contratos para la Asamblea Internacional)
y 22.040.1. y 22.040.2. (Fideicomisarios). Las decisiones provisionales a
suprimir en los Estatutos
prescritos a los clubes rotarios
se encuentran
en las cláusulas de la sección 2 del artículo VI y la sección 2 del artículo
VII (Socios y Clasificaciones).
Nro.
04-426.
Enviado por Directiva de RI. Esta modificación técnica se remite a
la aprobación del proceso de simplificación del Reglamento
de RI
en el Consejo
de Legislación de 1995. El proyecto propone enmendar el inciso 6.080.2 del Reglamento
de RI
a fin de
remitir correctamente a las secciones 11.050 y 11.060, a tenor del propósito
del Consejo de 1995. No tendría consecuencias sustanciales.
Nro.
04-427.
Enviado por la Directiva de RI. Este proyecto propone enmendar los Estatutos
de RI
a fin de que
la terminología de este documento sea más explícita y puedan
interpretarse con más facilidad los documentos estatutarios de RI. A continuación
se lo trascribe por que creemos importante el tiempo de los verbos:
Artículo
XV- Aclaración. En estos Estatutos
así como en el Reglamento
de RI
y en los Estatutos
prescritos a los clubes rotarios,
deberán seguirse las siguientes normas gramaticales: el tiempo futuro y el término
"debe", así como las formas verbales "es" y
"son", indicarán obligatoriedad; y las expresiones "puede",
"podría", "debiera" y "debería" (tanto en
singular como en plural) se utilizarán para indicar permisividad. El género
masculino se emplea en un sentido general, tanto para personas del sexo
masculino como del femenino. A efectos de disminuir costos e incrementar el
nivel de respuestas, los términos "correo", "envío por
correo" y "voto por correo" se referirán también al uso del
correo electrónico y la tecnología de Internet.
Nro.
04-35.
Este proyecto propone enmendar los Estatutos
prescritos a los clubes rotarios
a fin de
disponer que, a efectos de modificar el nombre y la localidad del club rotario,
sea obligatorio lograr el voto afirmativo de las 2/3 partes de la
totalidad de los socios con derecho a voto, presentes y votantes.
Nro.
04-39.
Enviado por la Directiva de RI. Después de celebrarse el Consejo
de 2001, la Directiva de RI emprendió un proyecto piloto de
"Nuevos Modelos" para los Clubes Rotarios durante un período
máximo de tres años. El proyecto propone enmendar los Estatutos
de RI
a fin de
ampliar la autoridad de la Directiva de RI para que establezca este tipo de
proyecto piloto durante un período máximo de seis años. Esta enmienda también
permitiría a los clubes inicialmente establecidos bajo esta disposición en
2001, continuar en funcionamiento de manera acorde hasta el año del próximo
Consejo; permitiendo por consiguiente, que tales clubes puedan presentar
proyectos de legislación ante el Consejo de 2007 de conformidad con los Estatutos
prescritos a los clubes rotarios.
Nro.
04-46.
Enviado por la Directiva de RI y aprobado con modificaciones.
Este proyecto propone enmendar el Reglamento
de RI
a fin de
disponer los procedimientos necesarios para la fusión de dos o más
clubes de un mismo distrito. Se transcribe el proyecto original, con la
salvedad que tuvo modificaciones en el Consejo, sin cambiar el espíritu del
mismo:
Artículo
II Miembros de Rotary International
2.050.
Fusión de los clubes. Dos o más clubes de un mismo distrito que deseen
fusionarse deberán formular su propuesta ante la Directiva, previo cumplimiento
de sus obligaciones económicas y de cualquier otra índole para con RI. Se podrá
organizar un club fusionado dentro de una localidad donde ya existan uno o más
clubes. La solicitud deberá acompañarse de un certificado en el que cada uno
de los clubes exprese su deseo de fusionarse. La directiva podrá permitir a un
club fusionado mantener los nombres, fechas de organización, emblemas y otras
insignias de RI pertenecientes a los clubes previamente a su fusión, como parte
integrante de sus documentos históricos y con propósitos históricos.
Nro.
04-77.
Este proyecto propone enmendar los Estatutos
de Rotary International y
los Estatutos
prescritos a los clubes rotarios a
fin de autorizar que un socio activo pueda seguir afiliado al club en calidad de
tal aunque pierda su clasificación.
Nro
04-92.
Enviado por la Directiva de RI. Este proyecto de legislación propone
enmendar los Estatutos
de Rotary International,
el Reglamento
de RI y los Estatutos
prescritos a los clubes rotarios a
fin de permitir la afiliación en calidad de socio activo de un ex socio
de un club rotario o un socio que transfiere su condición de socio a otro club,
aún si su afiliación significara que provisionalmente se excedieran los límites
establecidos para el número de socios integrantes de una determinada
clasificación. El proyecto de enmienda propone asi mismo que se exima a tal ex
socio o socio que transfiere su afiliación de la obligación de pagar la cuota
prorrateada en el nuevo club.
Nro
04-111.
Este proyecto de resolución solicita a la Directiva de RI que
considere la posibilidad de adoptar las Asambleas Modelo de las Naciones Unidas
como programa oficial de RI.
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