Rotary Club de Villa Urquiza

PRENSA ROTARIA del Rotary Club de Villa Urquiza

Buenos Aires - Argentina - Distrito 4890 - Rotary International
Fundado el 19 de marzo de 1956. 

Reuniones: Martes 21:30 Hs. en Bucarelli 2583   

Villa Urquiza
 

 
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Consejo de Legislación 2004 1ª parte


de R.I., resumen de la Legislación aprobada por el Consejo,  reunido en Chicago, EE.UU., junio de 2004 

Nota: Recopilado por Néstor C. Sarandria, de la Escuela de Instrucción Rotaria

 

Proyectos aprobados

Introducción

 

Desde  ayer, 14 de junio,  se encuentra sesionando el Consejo de Legislación 2004 de RI en la ciudad de Chicago. Teóricamente tendrían que estar presentes los representantes de 529 Distritos de todo el mundo, pero por el número de votos que aparecen en la web oficial de RI, aparentemente estarían representados menos de 500 Distritos.

 

En clases sucesivas la Escuela de Instrucción Rotaria irá dando a conocer los proyectos aprobados y algunos comentarios, todo extraído de la  web oficial de RI. Es de hacer notar que los proyectos son aprobados y luego compatibilizados, por lo que no hay que alarmarse si aparentemente se están aprobando temas  similares.

 

1.- Proyectos de Legislación aprobados

 

Nro. 04-18. Este proyecto de legislación propone enmendar los Estatutos prescritos a los clubes rotarios con el objeto de autorizar que se cuente como asistencia a la reunión del propio club la participación interactiva de un socio en una actividad en línea por medio del sitio web de un club rotario que requiera un promedio de 30 minutos de participación.

 

Nro. 04-19. Este proyecto propone enmendar los Estatutos prescritos a los clubes rotarios a fin de permitir que se acredite como asistencia la presencia de un socio en una reunión de una Agrupación de Rotary.

 

Nro. 04-25. Este proyecto de legislación propone enmendar los Estatutos prescritos a los clubes rotarios con respecto a las normas sobre asistencia en los casos en que un socio se encuentre trabajando fuera de la localidad donde reside durante un período prolongado. En tales casos, el socio podría asistir a las reuniones de un club designado del área donde esté trabajando temporalmente y su asistencia a las reuniones de este club se contará como cumplimiento de los requisitos de asistencia a las reuniones regulares de su propio club.

 

Nro. 04-27. Este proyecto de legislación propone enmendar los Estatutos prescritos a los clubes rotarios con el objeto de disponer que, en los casos en que la directiva del club hubiera determinado que las ausencias de un socio se deben a motivos buenos y suficientes de conformidad con la sección 2(a) del artículo VIII, tales ausencias se dispensarán durante el período correspondiente y no se incluirán al computar las asistencias del club.

 

Nro. 04-29. Este proyecto propone enmendar los Estatutos prescritos a los clubes rotarios para disponer que si la directiva del club justifica la ausencia de un socio por motivos que considera buenos y suficientes, a tenor de las disposiciones del inciso (a) de la sección 2 del Artículo VIII, o si el socio fuera funcionario de RI en ejercicio del cargo respectivo, tales ausencias serán justificables durante el período específico y no se incluirán en la cifra del cuadro social utilizada para computar el nivel de asistencia del club.

 

Nro. 04-415. Enviado por la Directiva de RI. Este proyecto propone enmendar el Reglamento de RI a fin de aclarar que los proyectos de legislación propuestos por los clubes pueden ser sometidos a consideración y votación, utilizando el sistema de votación por correo en el ámbito distrital, así como en la Conferencia de Distrito o el Consejo de Distrito en Gran Bretaña e Irlanda.

 

Nro. 04-417. Enviado por la Directiva de RI. Este proyecto propone enmendar el Reglamento de RI a fin de revisar la fecha que determinará el número de votos que un club puede emitir en una votación para ver si debe mantenerse o no una decisión del Consejo. Actualmente, cada club tiene derecho a emitir un voto y un voto adicional por cada 25 socios o fracción mayor de la mitad de dicho número. Esta enmienda propone que el número de socios del club quede determinado por la fecha de su último pago semestral anterior a la clausura del consejo.

 

Nro. 04-424. Enviado por la Directiva de RI. Este proyecto propone modificar el sistema de numeración de los documentos estatutarios, incluyendo la sustitución de los números romanos por números arábigos. Este proyecto propone modificar los artículos III, VIII y XVI de los Estatutos de RI para que sean coherentes con el sistema de numeración utilizado en el resto de los Estatutos de RI.

 

Proyectos aprobados

3.- Proyectos de Legislación aprobados

Nro.  04-140. Este proyecto propone enmendar el Reglamento de RI a fin aumentar de 13 a 15 el número de fideicomisarios y disponer que la Directiva de RI los seleccione sobre la base de las sugerencias formuladas por sus integrantes.

Nro  04-157. Presentado por la Directiva de RI. Este proyecto de legislación recomienda que el Consejo de Legislación de 2004 apruebe el Plan de marketing: Cada rotario, cada año a fin de lograr la meta de contribuciones de 100 dólares per cápita para 2005.

Nro.  04-170. Este proyecto de resolución solicita a la Directiva de RI que considere la posibilidad de establecer normas más elásticas que permitan que en ciertas circunstancias puedan formarse distritos con un mínimo de 40 clubes, y solicita también a la Directiva de RI que considere la posibilidad de fusionar a los distritos de escasa magnitud.

Nro. 04-172. Presentado por la Directiva de RI. Este proyecto de enmienda propone enmendar las disposiciones del Reglamento de RI en las que se establece que la Directiva de RI podría modificar o fusionar los límites de los distritos si dichas modificaciones o fusiones favoreciesen los mejores intereses de Rotary. Cada uno de los distritos afectados por los cambios podrá tener un número máximo de 40 clubes y 1000 rotarios. La Directiva de RI deberá también consultar y recibir la recomendación de los gobernadores de dichos distritos y de los clubes afectados, antes de decidir la modificación o la fusión de los límites distritales.

Nro  04-174. Este proyecto de resolución solicita a la Directiva de RI que considere la posibilidad de autorizar a los distritos a obtener personería jurídica cuando, por razones administrativas, financieras y jurídicas, esta medida contribuya a que se cumpla el Objetivo de Rotary.

Nro.  04-190. Presentado por la Directiva de RI. Este proyecto de legislación propone enmendar el Reglamento de RI a fin de disponer que el gobernador y la mayoría de los presidentes de los clubes del distrito puedan acordar la celebración de la Conferencia de Distrito fuera de los límites del distrito sin necesidad de obtener la autorización de la Directiva de RI.

Nro.  04-195. Este proyecto de resolución solicita a la Directiva de RI que considere la posibilidad de permitir que cada distrito decida si es necesaria la visita de un representante del presidente durante su Conferencia. Esta resolución también dispone que si un distrito requiere la presencia de un representante del presidente, el distrito se hará cargo de los gastos relacionados con la visita, incluidos los de viaje. 

Nro.  04-196. Este proyecto de legislación solicita a la Directiva de RI que considere modificar algunos requisitos de la Conferencia de Distrito.

Nro.  04-196.  Presentado por la Directiva de RI. Este proyecto de enmienda propone enmendar las disposiciones del Reglamento de RI, estipulando que el gobernador deberá proporcionar cada año una declaración e informe sobre las finanzas del distrito revisados independientemente por un contador público calificado, para su presentación ante la Conferencia de Distrito y su posterior deliberación y aprobación. El proyecto enumera, asimismo, los elementos concretos que se deberán incluir en la declaración y en el informe.

Dado lo importante del tema se reproduce la enmienda:

Artículo XV Distritos

15.060. Finanzas del distrito.

15.060.4. Declaración  e informe anual sobre de las finanzas del distrito.

El gobernador deberá proporcionar a todos los clubes del distrito una declaración  y un informe anual  sobre las finanzas del distrito revisados independientemente por un contador público calificado dentro de los tres meses posteriores a la finalización de su período en ejercicio del cargo. . Dicha declaración e informe anual deberán incluir, entre otros, los siguientes elementos:(a) la totalidad de las fuentes de los fondos distritales (RI, LFR, el distrito y los clubes); (b) la totalidad de los fondos reunidos mediante actividades de recaudación de fondos que se reciban por parte o en nombre del distrito; (c) las subvenciones recibidas de La Fundación Rotaria o los fondos de La Fundación Rotaria que el distrito asigne para su uso; (d) la totalidad de las transacciones financieras de los comités distritales; (e) la totalidad de las transacciones financieras que el gobernador de distrito efectúe en nombre del distrito; (f) la totalidad de los desembolsos de los fondos distritales. La declaración y el informe anual se deberán presentar en la siguiente Conferencia de Distrito, en cuyo curso se analizarán y aprobarán en su debida oportunidad.

Nro.  04-215. Este proyecto de legislación propone enmendar los Estatutos de RI a los efectos de modificar los propósitos de RI para incluir la disposición de "brindar apoyo a los clubes y distritos de RI en la organización y realización de programas y actividades que promuevan el Objetivo de Rotary".

Sumario

 

Proyectos aprobados

2.-Proyectos de Legislación aprobados

Nro. 04-425 Enviado por la Directiva de RI. Este proyecto propone eliminar varias disposiciones provisionales incluidas en el Reglamento de RI y en los Estatutos prescritos a los clubes rotarios actuales. Las decisiones provisionales a suprimir del Reglamento de RI figuran en las secciones 19.010. (referida a los contratos para la Asamblea Internacional) y 22.040.1. y 22.040.2. (Fideicomisarios). Las decisiones provisionales a suprimir en los Estatutos prescritos a los clubes rotarios se encuentran en las cláusulas de la sección 2 del artículo VI y la sección 2 del artículo VII (Socios y Clasificaciones).

Nro. 04-426. Enviado por Directiva de RI. Esta modificación técnica se remite a la aprobación del proceso de simplificación del Reglamento de RI en el Consejo de Legislación de 1995. El proyecto propone enmendar el inciso 6.080.2 del Reglamento de RI a fin de remitir correctamente a las secciones 11.050 y 11.060, a tenor del propósito del Consejo de 1995. No tendría consecuencias sustanciales.

Nro.  04-427. Enviado por la Directiva de RI. Este proyecto propone enmendar los Estatutos de RI a fin de que la terminología de este documento sea más explícita y puedan interpretarse con más facilidad los documentos estatutarios de RI. A continuación se lo trascribe por que creemos importante el tiempo de los verbos:

Artículo XV- Aclaración. En estos Estatutos así como en el Reglamento de RI y en los Estatutos prescritos a los clubes rotarios, deberán seguirse las siguientes normas gramaticales: el tiempo futuro y el término "debe", así como las formas verbales "es" y "son", indicarán obligatoriedad; y las expresiones "puede", "podría", "debiera" y "debería" (tanto en singular como en plural) se utilizarán para indicar permisividad. El género masculino se emplea en un sentido general, tanto para personas del sexo masculino como del femenino. A efectos de disminuir costos e incrementar el nivel de respuestas, los términos "correo", "envío por correo" y "voto por correo" se referirán también al uso del correo electrónico y la tecnología de Internet.

Nro.  04-35. Este proyecto propone enmendar los Estatutos prescritos a los clubes rotarios a fin de disponer que, a efectos de modificar el nombre y la localidad del club rotario, sea obligatorio lograr el voto afirmativo de las 2/3 partes de la totalidad de los socios con derecho a voto, presentes y votantes.

Nro. 04-39.  Enviado por la Directiva de RI. Después de celebrarse el Consejo de 2001, la Directiva de RI emprendió un proyecto piloto de "Nuevos Modelos" para los Clubes Rotarios durante un período máximo de tres años. El proyecto propone enmendar los Estatutos de RI a fin de ampliar la autoridad de la Directiva de RI para que establezca este tipo de proyecto piloto durante un período máximo de seis años. Esta enmienda también permitiría a los clubes inicialmente establecidos bajo esta disposición en 2001, continuar en funcionamiento de manera acorde hasta el año del próximo Consejo; permitiendo por consiguiente, que tales clubes puedan presentar proyectos de legislación ante el Consejo de 2007 de conformidad con los Estatutos prescritos a los clubes rotarios.

Nro. 04-46. Enviado por la Directiva de RI y aprobado con modificaciones. Este proyecto propone enmendar el Reglamento de RI a fin de disponer los procedimientos necesarios para la fusión de dos o más clubes de un mismo distrito. Se transcribe el proyecto original, con la salvedad que tuvo modificaciones en el Consejo, sin cambiar el espíritu del mismo:

Artículo II Miembros de Rotary International

2.050. Fusión de los clubes. Dos o más clubes de un mismo distrito que deseen fusionarse deberán formular su propuesta ante la Directiva, previo cumplimiento de sus obligaciones económicas y de cualquier otra índole para con RI. Se podrá organizar un club fusionado dentro de una localidad donde ya existan uno o más clubes. La solicitud deberá acompañarse de un certificado en el que cada uno de los clubes exprese su deseo de fusionarse. La directiva podrá permitir a un club fusionado mantener los nombres, fechas de organización, emblemas y otras insignias de RI pertenecientes a los clubes previamente a su fusión, como parte integrante de sus documentos históricos y con propósitos históricos.

Nro. 04-77. Este proyecto propone enmendar los Estatutos de Rotary International y los Estatutos prescritos a los clubes rotarios a fin de autorizar que un socio activo pueda seguir afiliado al club en calidad de tal aunque pierda su clasificación.

Nro 04-92. Enviado por la Directiva de RI. Este proyecto de legislación propone enmendar los Estatutos de Rotary International, el Reglamento de RI y los Estatutos prescritos a los clubes rotarios a fin de permitir la afiliación en calidad de socio activo de un ex socio de un club rotario o un socio que transfiere su condición de socio a otro club, aún si su afiliación significara que provisionalmente se excedieran los límites establecidos para el número de socios integrantes de una determinada clasificación. El proyecto de enmienda propone asi mismo que se exima a tal ex socio o socio que transfiere su afiliación de la obligación de pagar la cuota prorrateada en el nuevo club.

Nro 04-111. Este proyecto de resolución solicita a la Directiva de RI que considere la posibilidad de adoptar las Asambleas Modelo de las Naciones Unidas como programa oficial de RI.

 

 

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Última modificación: Martes, 22 de Julio de 2008

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